Esta vez no voy a escribir sobre si la Municipalidad de la Capital tuvo alguna injerencia en la llegada de Agustín Laje a San Juan. Tampoco voy a preguntar si hubo recursos públicos involucrados, quién pagó, quién organizó, quién facilitó el escenario ni por qué esta clase de acontecimientos parece adquirir una particular intensidad cuando las elecciones comienzan a sentirse demasiado cerca.
Y mucho menos voy a detenerme en una coincidencia que, por supuesto, podría ser solamente eso, una coincidencia. Durante su paso por San Juan, Laje se expresó elogiosamente sobre el gobernador Marcelo Orrego y lo incluyó entre ese grupo de mandatarios provinciales que considera “razonables”. La palabra es interesante. En política, ser razonable depende muchas veces de quién administra la razón y desde qué escenario la reparte.
Podría preguntarme entonces qué encontró Laje de particularmente razonable en el gobernador sanjuanino. Podría preguntarme también si el elogio fue simplemente una valoración política espontánea, si existe una afinidad ideológica más profunda o si estamos asistiendo a una de esas aproximaciones donde la denominada batalla cultural comienza a encontrarse, casi accidentalmente, con la batalla electoral. Podría hacerlo. Pero no lo haré. Al menos esta vez.
No porque esas preguntas carezcan de importancia. Quizá precisamente porque la tienen. Las dejaré allí, incómodas, sin respuesta, junto con las facturas, los auspicios, las invitaciones, las fotografías y las coincidencias electorales. Cada lector sabrá qué hacer con ellas.
Esta vez quiero ocuparme de otra cosa. Entre los asuntos abordados durante la charla hubo uno que merece abandonar por un momento la periferia política del acontecimiento y entrar directamente en el terreno de las ideas. Agustín Laje habló del aborto. Y allí la discusión cambia, porque una cosa es preguntarse quién organizó una conferencia y otra muy distinta aceptar, rechazar o desmontar los argumentos pronunciados desde el escenario. Si pretendemos discutir una batalla cultural, habrá que comenzar por una regla bastante elemental que demasiadas batallas olvidan. Las ideas no se refutan investigando quién alquiló el salón. Se refutan enfrentándolas con otras ideas, con evidencia, filosofía, derecho, ciencia y, cuando corresponde, con sus propias contradicciones.
Dejemos entonces, momentáneamente, al gobernador entre los “razonables” y entremos al argumento. Cuando Laje habla del aborto ya no estamos discutiendo solamente sobre progresismo o conservadurismo. Estamos entrando en una pregunta bastante más antigua y difícil que cualquier elección provincial. ¿Cuándo comienza una vida humana y cuándo comienza una persona? Parecen la misma pregunta. No necesariamente lo son.
Desde el punto de vista biológico, la fecundación origina un nuevo organismo humano con una combinación genética propia. Negarlo sería una manera bastante torpe de comenzar una discusión que pretende ser seria. La ciencia puede describir ese proceso, observarlo y explicarlo cada vez con mayor precisión. El problema comienza cuando pretendemos que, además de describirlo, el laboratorio dicte la sentencia jurídica.
De la afirmación biológica de que existe un organismo humano individual no se desprende, por sí sola, cuál debe ser su estatuto jurídico, qué derechos posee, cuál es su extensión ni cómo deben resolverse esos derechos cuando entran en conflicto con los de otra persona. Para llegar desde la biología hasta esas conclusiones hace falta atravesar un territorio que ya no pertenece exclusivamente a la ciencia. Allí aparecen la filosofía moral, la bioética, el derecho constitucional y, finalmente, la política legislativa. Un microscopio puede mostrarnos células, cromosomas y desarrollo embrionario. Lo que todavía no puede mostrarnos es un artículo de la Constitución escondido dentro de un cromosoma. Para eso inventamos el Derecho.
Y precisamente allí el caso argentino se vuelve particularmente incómodo. El artículo 19 del Código Civil y Comercial no se limita a reconocer alguna forma indeterminada de vida prenatal. Utiliza una expresión mucho más contundente. “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Conviene detenerse en esas palabras porque complican la discusión para ambos lados.
El ordenamiento argentino no solucionó el problema diciendo que antes de las catorce semanas no existe una persona humana. El artículo 19 continúa vigente. Sin embargo, también está vigente la Ley 27.610, que reconoce el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce inclusive y contempla determinados supuestos posteriormente. Entonces aparece una tensión jurídica auténtica, pero tensión no significa necesariamente contradicción insoluble.
El Derecho está lleno de derechos que existen simultáneamente y entran en conflicto. Libertad de expresión y honor, propiedad y utilidad pública, privacidad y persecución penal, seguridad y libertad. Ningún derecho habita completamente solo en el ordenamiento jurídico y casi ninguno puede ejercerse sin límites. Por eso la verdadera pregunta no consiste solamente en determinar si existe vida humana o incluso si nuestro Código reconoce una persona humana desde la concepción. La pregunta más difícil viene después. ¿Qué significa jurídicamente esa personalidad antes del nacimiento? Porque reconocer la existencia de una persona no resuelve automáticamente el alcance de cada uno de sus derechos ni convierte esos derechos en absolutos frente a todos los demás.
Allí aparece el embarazo como una situación jurídica excepcional. No estamos discutiendo sobre dos individuos biológicamente independientes sentados frente a frente. Estamos ante un organismo humano en desarrollo cuya supervivencia depende del cuerpo de otra persona. Entonces surge una pregunta inevitable. ¿Hasta dónde puede llegar el Estado para obligar a alguien a utilizar su propio cuerpo en beneficio de otra vida?
El derecho normalmente no obliga a donar sangre, médula ósea ni un riñón incluso cuando la negativa puede provocar la muerte de otra persona. Pero sería demasiado fácil detener el razonamiento allí. Un embarazo no es una transfusión ni una donación de órganos. Existen diferencias biológicas, causales, familiares y jurídicas evidentes. En muchos embarazos, además, quienes defienden la prohibición sostendrán que hubo una conducta previa que originó precisamente esa relación de dependencia. La objeción merece ser tomada en serio, pero tampoco resuelve por sí sola el problema.
Incluso admitiendo responsabilidad causal, todavía debemos preguntarnos hasta dónde puede extenderse jurídicamente esa responsabilidad sobre el cuerpo de una persona y qué límites encuentra el poder del Estado para imponerla. La autonomía corporal tampoco es absoluta, pero descartarla simplemente porque existe otra vida involucrada equivale a dar por resuelto aquello que precisamente estamos intentando discutir.
Ese es el problema de las certezas demasiado cómodas y ocurre en ambos extremos. Presentar al embrión como una acumulación biológicamente irrelevante de células empobrece la discusión tanto como imaginar que la existencia de ADN humano resuelve automáticamente todo el problema jurídico. Quien necesite deshumanizar completamente aquello que está gestándose para defender el aborto debería revisar la fortaleza de su argumento. Pero quien necesite convertir cada afirmación biológica en una consecuencia jurídica inevitable debería hacer exactamente lo mismo. Los extremos suelen parecer enemigos hasta que uno descubre cuánto se necesitan. Ambos simplifican, ambos ofrecen certezas y las certezas son extraordinariamente útiles cuando uno pretende librar una batalla cultural.
Tal vez por eso el aborto continúa siendo una de las discusiones más difíciles de nuestra época. Nos obliga a pensar simultáneamente en biología, libertad, responsabilidad, vulnerabilidad, autonomía, moral, derechos y Estado. Pensar varias cosas al mismo tiempo siempre ha sido menos rentable que levantar una bandera.
Agustín Laje tiene derecho a defender su posición y a convertirla, si quiere, en parte de su batalla cultural. Yo tengo exactamente el mismo derecho a desconfiar de cualquier batalla que necesite respuestas demasiado sencillas para preguntas que llevan siglos incomodando a filósofos, médicos y juristas. Porque después de quitar los escenarios, los aplausos, los elogios políticos y las consignas queda una pregunta que ninguna conferencia debería eludir.
Si el propio Código Civil y Comercial argentino afirma que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, ¿significa eso que desde ese mismo instante posee todos los derechos de una persona nacida y que esos derechos son absolutos frente al cuerpo, la libertad y los derechos de quien la gesta?
Si la respuesta es sí, habrá que demostrarlo jurídicamente. Si la respuesta es no, habrá que explicar dónde está el límite y por qué.
La biología puede decirnos mucho sobre cuándo comienza un organismo humano, pero no puede decidir sola hasta dónde llegan sus derechos. Para eso no alcanza con levantar un microscopio.
Hay que pensar.














