Entre la presentación y el poder: las promesas del Foro bajo examen jurídico

Feb 8, 2026 | Nacional

Iván Nolazco

Iván Nolazco

Escritor, periodista y ensayista.

 

Análisis jurídico-institucional sobre los límites reales de acción del Foro de Abogados de San Juan, entre diagnósticos acertados, expectativas sobredimensionadas y competencias que la ley no concede.

En derecho público, toda propuesta debe analizarse a partir de tres elementos básicos: competencia, procedimiento y eficacia. Sin alguno de ellos, la iniciativa puede ser legítima en su intención, pero jurídicamente inviable en su resultado. Bajo ese prisma —más técnico que épico— conviene examinar las “tres grandes metas” anunciadas por el Foro de Abogados de San Juan, encabezado por José Salinas, al inicio de su gestión.

El programa difundido por Tiempo de San Juan presenta un diagnóstico correcto sobre los problemas que atraviesa la abogacía sanjuanina. Sin embargo, el análisis jurídico exige ir más allá del enunciado: obliga a preguntarse qué facultades tiene realmente la institución, qué instrumentos normativos puede utilizar y hasta dónde puede incidir sin invadir competencias ajenas. Porque en el sistema jurídico, la voluntad no reemplaza a la atribución legal, y la representación gremial no equivale a poder regulatorio.

I. Honorarios y aranceles: acompañar no es regular

La creación de una Comisión de Aranceles y Honorarios aparece como el primer eje de gestión y, a la vez, como el más publicitado. El problema no es la iniciativa en sí, sino la expectativa que genera. El Foro no fija honorarios, no regula aranceles y no corrige criterios judiciales. Esa potestad corresponde al Poder Judicial, conforme a la ley vigente y a la interpretación que cada magistrado realiza en el caso concreto.

La comisión propuesta —con formularios digitales, análisis técnicos y dictámenes especializados— puede cumplir una función útil: ordenar reclamos, sistematizar casos y visibilizar inconsistencias. Pero su eficacia se agota allí. Sin una acordada obligatoria de la Corte de Justicia de San Juan o una reforma legal, el margen de acción del Foro es meramente exhortativo.

Decir que se acreditará la “violación de la ley de honorarios” suena jurídicamente correcto, pero es incompleto. Aun acreditada, la decisión final sigue siendo judicial. La comisión no corrige fallos, no fija pautas vinculantes y no sustituye al juez. En términos estrictos, cierne el riesgo de transformarse en un órgano consultivo con alto nivel técnico y bajo impacto real.

II. Caja previsional: el límite infranqueable de la ley

El segundo eje es el más sensible y, paradójicamente, el mejor diagnosticado. La situación de la Caja Previsional de Abogados es crítica: haberes mínimos bajos, ausencia de pensión derivada, desactualización normativa. Todo eso es cierto. Lo que no se dice con la misma claridad es que el Foro carece de competencia para modificar el sistema.

Aquí el discurso se desplaza hacia el terreno de las intenciones: unificar criterios, debatir alternativas, explorar reformas, incluso mencionar la inconstitucionalidad o la disolución. Pero ninguna de esas opciones depende del Foro. Requieren una reforma legislativa, con costos políticos, consensos transversales y decisión del poder político provincial.

Desde el punto de vista jurídico, la viabilidad de este eje es baja sin respaldo externo explícito. No alcanza con la voluntad del colectivo profesional si no existe una estrategia institucional clara ante la Legislatura. De lo contrario, el debate corre el riesgo de convertirse en un ejercicio retórico, más catártico que resolutivo.

III. Abogados noveles: capacitación sin mercado

El acompañamiento a los abogados jóvenes es el punto más empático del programa y, al mismo tiempo, el más ingenuo en términos estructurales. Capacitar es necesario, pero no suficiente. La crisis del ejercicio profesional no se explica solo por falta de formación, sino por saturación del mercado jurídico, litigiosidad decreciente y honorarios depreciados.

El Foro puede —y debe— ofrecer cursos, mentorías y espacios de orientación. Pero no puede crear trabajo donde no lo hay. Hablar de “inserción rápida” sin mencionar el contexto económico y judicial es desplazar el problema hacia el individuo. El riesgo es construir una narrativa meritocrática en un escenario que es, esencialmente, estructural.

IV. Infraestructura: lo viable, pero accesorio

Las obras de infraestructura —insonorización del salón, mejoras edilicias— son, paradójicamente, lo más viable del programa. Dependen del presupuesto del Foro y de decisiones administrativas internas. Funcionan, se ejecutan y quedan. Pero su impacto es patrimonial, no institucional. Son gestión, no política jurídica.

V. Relación con la Corte: diálogo sin coerción

El planteo ante la Corte sobre el funcionamiento de oficinas judiciales y el acceso a magistrados es razonable y necesario. Pero conviene no sobredimensionarlo. El Foro es interlocutor, no órgano de control. Puede dialogar, sugerir, solicitar. No puede imponer.

El “paso firme” prometido se traduce, en los hechos, en un paso respetuoso y limitado, acorde a la arquitectura constitucional. Confundir diálogo institucional con capacidad de incidencia real es uno de los errores más frecuentes —y más peligrosos— del discurso corporativo.

VI. El fiscal general: expectativa sin agenda

El vínculo con Guillermo Baigorrí aparece, por ahora, como una expectativa futura. No hay agenda pública, ni reclamos concretos, ni hoja de ruta definida. Desde el análisis jurídico, la viabilidad de este eje es puramente potencial.

Sentencia

El programa de la nueva conducción del Foro no es erróneo: es limitado por naturaleza. Diagnostica bien, promete más de lo que puede ejecutar y se apoya en herramientas que, en muchos casos, no son vinculantes.

La pregunta de fondo no es si las metas son nobles, sino si no se está administrando expectativa en lugar de poder real. Porque cuando la abogacía atraviesa una crisis profunda —económica, previsional e institucional—, las comisiones, los diálogos cordiales y los formularios digitales pueden ordenar el malestar, pero no resolverlo.

En el derecho, como en la política, la viabilidad no se mide por la intención ni por el tono del anuncio, sino por la competencia legal para transformar la realidad. Y allí, el Foro enfrenta un límite que ningún discurso —por técnico que sea— puede disimular.

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