Un juicio penal no es un plebiscito ni una vendetta institucional. Es la instancia donde la ley exige prueba, tipicidad y garantías, incluso —y sobre todo— cuando el celo político pretende adelantar condenas.
En el derecho penal —el que se escribe con normas y no con adjetivos— las garantías no son una cortesía del sistema, sino su esqueleto. A días del inicio del juicio oral, el cambio de defensa del intendente de Angaco, José Castro, fue leído en clave de sospecha por algunos sectores. Desde una lectura técnico-jurídica, esa interpretación no solo es errónea: es peligrosa.
El derecho a una defensa técnica eficaz, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, habilita al imputado a redefinir su estrategia en cualquier etapa del proceso. No hay excepcionalidad en ello. La designación del abogado Fernando Castro no altera hechos ni pruebas: reafirma garantías. Y en el proceso penal, reafirmar garantías nunca debería leerse como debilidad.
Tipicidad penal: donde termina la opinión
Las imputaciones formuladas —malversación de fondos públicos, incumplimiento de los deberes de funcionario y abuso de autoridad— no se configuran por la sola narración de un hecho administrativo discutible. El derecho penal no sanciona gestiones que incomodan, ni decisiones que molestan, ni errores que podrían corregirse en el plano administrativo o político.
Para que exista malversación debe acreditarse dolo específico: la voluntad consciente de desviar recursos públicos con un fin ajeno a la función. El incumplimiento de deberes y el abuso de autoridad exigen arbitrariedad comprobada, no interpretaciones posteriores ni reconstrucciones interesadas. El derecho penal no es una lupa moral: es un instrumento de excepción, reservado para conductas graves y debidamente probadas.
La prueba no se hereda: se construye
En el sistema acusatorio, la prueba no se presume ni se convalida por repetición mediática. Se produce en juicio, bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad. Testimonios, actuaciones administrativas y pericias deberán sostenerse frente al estándar más exigente del derecho penal: más allá de toda duda razonable.
El imputado no debe justificar su gestión. Es el Estado el que debe probar el delito. Invertir esa carga no es severidad institucional: es regresión jurídica.
Presunción de inocencia: la garantía incómoda
Las penas en expectativa explican la gravedad del proceso, pero no habilitan atajos. Hasta sentencia firme, rige la presunción de inocencia. El tribunal integrado por los jueces: Víctor Muñoz Carpino, Juan Carlos Caballero Vidal y Miguel Dávila Saffe deberá decidir con derecho, no con clima de época.
El juicio oral no es una ceremonia para tranquilizar conciencias ni una confirmación automática de la acusación. Es el lugar donde el poder punitivo debe justificar su avance.
El celo político, al final del expediente
Y recién al final —cuando el derecho ya dijo todo lo que tenía que decir— aparece el verdadero ruido de fondo: el celo político. Ese impulso que confunde control democrático con castigo penal, que transforma diferencias de gestión en sospecha criminal y que busca en el expediente lo que no logró construir en la política.
El celo político no persigue verdad judicial; persigue desgaste, exposición, condena anticipada. Cuando se impone, el derecho penal deja de ser ultima ratio y se convierte en herramienta de disciplinamiento. Y cuando eso ocurre, no pierde el imputado: pierde el sistema.
El juicio que comienza pondrá a prueba algo más que una conducta puntual. Pondrá a prueba la capacidad institucional de resistir el ruido y sostener el derecho.
Cuando la buena gestión es opacada por el celo político de quienes no pueden —o no saben— hacer nada.














