EL ERROR DE CONFUNDIR CASTIGO CON JUSTICIA

Feb 19, 2026 | Nacional

Iván Nolazco

Iván Nolazco

Escritor, periodista y ensayista.

 

El derecho penal moderno no fue diseñado para satisfacer urgencias políticas ni reflejos emocionales, sino para imponer una lógica más exigente: la de la legalidad, incluso cuando esa legalidad contradice las expectativas del clima público.

La justicia argentina enfrenta una tensión recurrente, tan silenciosa como decisiva: la distancia —con frecuencia ignorada— entre la necesidad de castigar y la obligación de juzgar conforme a derecho. No se trata de un matiz académico ni de una sutileza doctrinaria. Se trata de la arquitectura misma del Estado de Derecho. Cada vez que el debate público exige severidad antes que legalidad, la justicia queda expuesta a una presión que nada tiene de jurídica y mucho de emocional.

El caso de Angaco irrumpe precisamente en ese territorio incómodo. No porque las acusaciones carezcan de gravedad ni porque la discusión sea trivial, sino porque obliga a examinar un reflejo profundamente arraigado en la cultura política argentina: la tendencia a confundir justicia con escarmiento, proceso con condena, y legalidad con indulgencia.

El intendente José Castro ha solicitado la suspensión del juicio oral mediante una reparación económica. El gesto ha sido presentado por algunos sectores como una maniobra cuestionable, casi como una salida que incomoda más por percepciones morales que por objeciones jurídicas. Pero esa lectura, tan difundida como frágil, omite un dato esencial: el ordenamiento jurídico argentino no solo admite este tipo de soluciones, sino que las incorpora como parte de una evolución deliberada del sistema penal.

EL DERECHO PENAL NO ES UNA VENGANZA

Conviene recordar un principio básico que suele diluirse en el ruido mediático: el proceso penal no persigue la escenificación del castigo, sino la resolución racional de conflictos jurídicos. La idea de que todo expediente debe culminar inexorablemente en un juicio oral desconoce la arquitectura misma del Código Penal y del sistema procesal argentino, que prevén salidas alternativas bajo determinadas condiciones.

La suspensión del juicio a prueba —frecuentemente invocada en la práctica judicial— responde a una filosofía clara: si el daño puede ser reparado, si no existe una condena firme previa, si se cumplen los requisitos legales, el Estado puede optar por soluciones menos gravosas que el debate oral. No se trata de indulgencia. Se trata de política criminal.

El derecho penal contemporáneo, influido por corrientes garantistas y restaurativas, ha ido desplazando la lógica puramente retributiva. La reparación del daño, en este marco, no constituye un atajo, sino un mecanismo legítimo orientado a recomponer el equilibrio jurídico alterado.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: EL PRINCIPIO OLVIDADO

Toda causa penal parte de un presupuesto que el debate público suele ignorar con alarmante facilidad: nadie es culpable hasta que una sentencia firme así lo declare. Las imputaciones, por graves que parezcan, no equivalen a condenas. Son hipótesis sometidas a prueba.

Desde esta perspectiva, la decisión de ofrecer una reparación económica no puede interpretarse automáticamente como una admisión de culpabilidad. El sistema jurídico permite —y en muchos casos fomenta— soluciones pragmáticas que eviten la prolongación innecesaria del litigio, sin que ello implique renunciar a derechos ni validar acusaciones.

La presunción de inocencia no es una formalidad retórica. Es la piedra angular del Estado de Derecho. Desconocerla en función de intuiciones morales o percepciones políticas erosiona precisamente aquello que se dice defender: la calidad institucional.

REPARAR TAMBIÉN ES UNA FORMA DE JUSTICIA

Existe además un aspecto que rara vez ocupa titulares: la reparación del daño constituye, en sí misma, una respuesta jurídica valiosa. El proceso penal no solo busca sancionar, sino también restablecer. Si el eventual perjuicio puede ser compensado de manera efectiva, el interés estatal puede considerarse satisfecho sin necesidad de desplegar todo el aparato del juicio oral.

Este enfoque no trivializa los delitos contra la administración pública. Reconoce, más bien, que la justicia no se agota en la condena. El resarcimiento, cuando es legalmente procedente, forma parte de la racionalidad del sistema.

Paradójicamente, quienes objetan estas herramientas suelen reclamar simultáneamente una justicia más ágil y menos congestionada. Resulta difícil sostener ambas posturas sin incurrir en contradicción.

LEGALIDAD VS. INDIGNACIÓN

El tribunal deberá resolver conforme a derecho, no conforme a climas de opinión política. La pregunta jurídicamente relevante no es si la estrategia resulta simpática o incómoda, sino si cumple los requisitos normativos. El derecho opera sobre legalidades, no sobre impresiones.

Sostener que la aceptación de una reparación “habilitaría la compra de justicia” introduce una metáfora potente pero técnicamente equívoca. La compra presupone corrupción; la reparación presupone legalidad. Confundir ambos planos distorsiona el análisis y empobrece el debate.

La existencia de estas figuras procesales no debilita al sistema judicial. Expresa, por el contrario, su sofisticación.

MADUREZ INSTITUCIONAL

Quizá el verdadero desafío institucional no radique en la conducta del funcionario ni en la severidad de las acusaciones, sino en la reacción colectiva frente a los mecanismos legales. Una sociedad jurídicamente madura comprende que la justicia no es un espectáculo ni un ritual punitivo, sino un proceso regido por reglas.

Aceptar la discusión sobre la legitimidad de la reparación no implica relativizar la responsabilidad pública. Implica reconocer que el Estado de Derecho funciona precisamente cuando las decisiones se toman dentro del marco normativo, incluso cuando ese marco incomoda.

El caso del intendente José Castro, en este sentido, no pone a prueba la posibilidad de eludir la justicia, sino la capacidad de comprenderla en su complejidad.

La justicia no fue concebida para calmar indignaciones ni para escenificar severidades.

Fue diseñada para algo más difícil y menos espectacular: aplicar la ley incluso cuando la ley incomoda.

Confundir castigo con justicia no es un exceso retórico.

Es un síntoma institucional.

OTROSÍ

La ley no existe para satisfacer necesidades de celo político.

Existe para resistirlas.

Allí comienza, y allí termina, la diferencia entre justicia e impulso.

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